| 
                  
                    
                      Capítulo tercero
                            
                       LOS ESTRICTOS LÍMITES DE LA “APERTURA”
                            
                       
                        2. La “apertura” informativa y su
                          repercusión en la vida cultural
                          
                         Tal
                          como señala Fusi, el fracaso de la cultura oficial franquista
                          se había consumado a mediados de la década de 1960, en la que comienza a tomar
                          una relevancia cada vez mayor la cultura liberal que enlazaba con la tradición
                          anterior a la guerra
                            
                            [1]
                            
                            .
                          De hecho, en los años sesenta al régimen sólo le quedaba confiar en el evidente
                          divorcio entre la cultura de masas y la cultura de las minorías, que aún se
                          reforzó con la creación en 1956 de Televisión Española, que se convertiría en
                          el principal elemento de la subcultura popular
                            
                            [2]
                            
                            .
                          
                         Con
                          el fin de despojar al régimen de su imagen totalitaria y antidemocrática, se
                          llevan a cabo algunas reformas en la censura y se lanza la idea de que el país
                          entra en un proceso de “apertura”, término clave de la política informativa de
                          estos años, cuyo máximo exponente es la Ley de Prensa de 1966. Ben Amí señala algunos ejemplos
                          significativos de esta liberalización:
                          
                         La liberalización —intento vacilante y
                          forzado de adaptar la vida de la sociedad y del Estado al nivel de desarrollo
                          económico— se había convertido en un tema de candente actualidad. Los servicios
                          de comunicaciones, por ejemplo, se hicieron más elásticos y, a fines de 1962,
                          Fraga permitió, por primera vez, que la prensa informara sobre la existencia de
                          huelgas, [...] Por primera vez también se permitió la traducción al castellano
                          de los escritos de Carlos Marx y la edición de las
                          arengas revolucionarias de Fidel Castro. Se autorizó la traducción al catalán
                          de las mejores obras de la literatura y el pensamiento universales; aumentó el
                          número de fascículos locales de crítica a la política social y económica del
                          gobierno, sobresaliendo especialmente la obra de Ramón Tamames,
                          que recurrió al ejemplo marxista para criticar el plan del Opus Dei. La estadística señalaba un incremento del 29 por
                          100 en la edición de libros durante los primeros tres años de Fraga al frente
                          del Ministerio de Información. La aparición en 1963 del semanario liberal Cuadernos para el Diálogo fue un paso
                          adicional en ese sentido
                            
                            [3]
                            
                            .
                          
                         Por
                          otra parte, el contacto con el exterior propiciado por el turismo y la emigración
                          trajo consigo nuevas formas de sociabilidad y nuevos hábitos contrarios a la
                          ideología oficial del nacional-catolicismo,
                          lo que contribuyó a alejar a los españoles de la religión tradicional y provocó
                          respuestas como la del obispo de Ibiza:
                          
                         Estos indeseables con su indecoroso
                          proceder en las playas, bares y vía pública y, más aún, con sus hábitos
                          viciosos y escandalosos, van creando aquí un ambiente maléfico que nos asfixia
                          y no puede menos que pervertir y corromper a nuestra inexperta juventud. Nadie
                          se explica por qué se autoriza aquí la estancia de féminas extranjeras,
                          corrompidas y corruptoras, que sin cartilla de reconocimiento médico, vienen
                          para ser lazo de perdición física y moral de nuestra juventud
                            
                            [4]
                            
                            .
                          
                         La
                          propia “apertura” de los medios de comunicación, a pesar de sus limitaciones,
                          se encontrará con la oposición de los sectores más reaccionarios del
                          régimen.  Según comentaba García
                          Escudero, el obispo de Las Palmas ordenó que se negase la absolución a quienes
                          acudieran a ver las películas “inmorales” que se proyectaban en el Festival de
                          Nuevos Valores Cinematográficos, en el que, por primera vez en el franquismo,
                          se pudieron ver algunos desnudos. Pero como afirmaba el Director general, “el
                          obispo de Canarias no estaba solo”:
                          
                         En seguida surgieron las acusaciones a
                          los “tontos útiles”, que estábamos haciéndole el juego al marxismo, y cartas
                          como la del que pedía cuentas al ministro por el “pecado colectivo de toda una
                          nación y la condena eterna de muchos de sus habitantes”, o el que, más caritativamente,
                          se dolía al pensar “en las almas de los españoles y en las de ustedes”. Y, para
                          combatir al “demonio”, El Cruzado Español tocando a rebato: “En pie, cristianos: España os necesita!: porque, “desde
                          principios del presente año, los muros de contención se han roto y el cieno que
                          antes no traspasaba nuestras fronteras se esparce por doquier”; y la
                          publicación pedía a Dios que perdonase a tantos responsables y auguraba “una
                          nueva matanza de sacerdotes y la quema de conventos”
                            
                            [5]
                            
                            .
                          
                         En
                          1959, presionado por el giro político que parecía tomar el franquismo, el
                          ministro Arias Salgado inició los trámites para elaborar una nueva “Ley General
                          de Información”
                            
                            [6]
                            
                            .
                          Por entonces, la rigidez de la censura era objeto de críticas, incluso por
                          parte del propio régimen. En noviembre de 1960 numerosos escritores e
                          intelectuales de primera línea —entre los que se encontraba incluso el nada
                          sospechoso José María Pemán— firmaron una petición en
                          favor de una reglamentación más cuidadosa de la censura, con garantías
                          judiciales e identificación pública de los censores
                            
                            [7]
                            
                            .
                          
                         Según
                          se indica en el Anteproyecto de Ley de
                            Bases de la Información
                              
                              [8]
                              
                              ,
                          la ley proyectada en 1959 suponía “una nueva y completa regulación jurídica de
                          todos los instrumentos y órganos informativos y de las actividades relacionadas
                          directamente con estas  materias”, que
                          afectaría de forma global a todos los medios: prensa, radio, cine, televisión,
                          teatro, libros, etc
                            
                            [9]
                            
                            .
                          La relevancia que se concede al teatro dentro del conjunto de los medios de
                          comunicación es escasa, tal como revela la composición de la comisión especial,
                          en la que no se menciona explícitamente a ningún representante de esta
                          actividad, a diferencia de lo que sucede con otros colectivos. Dicho
                          Anteproyecto partía de una aceptación de la anterior legislación en sus rasgos
                          fundamentales y de una actitud reacia a cualquier cambio, como evidencia su
                          punto primero: “El sistema legal y los procedimientos, hábitos y usos que
                          vienen rigiendo en materia de información y que tienen como base la Ley de
                          Prensa de 22 de abril de 1938 arrojan un saldo eminentemente positivo”
                            
                            [10]
                            
                            .
                          Sus sucesivos borradores serían objeto de críticas por parte de distintos
                          sectores del régimen, como el representado por Manuel Fraga, quien lo calificó
                          de “un texto ‘excesivamente de principios’ e incompleto”
                            
                            [11]
                            
                            ,
                          o los obispos, para quienes la promulgación de una nueva ley de información era
                          “inaplazable”
                            
                            [12]
                            
                            ;
                          estos, según sus propias declaraciones, intervinieron de forma muy activa en
                          este proceso, procurando evitar el carácter totalitario de la anterior Ley
                            
                            [13]
                            
                            .
                          Otro de los participantes más proclive a eliminar la censura previa fue el
                          propietario del diario ABC y
                          dramaturgo Juan Ignacio Luca de Tena
                            
                            [14]
                            
                            .
                          
                         La
                          nueva Ley aún estaba en camino cuando Arias Salgado dejó el Ministerio en julio
                          de 1962
                            
                            [15]
                            
                            .
                          El nombramiento de Fraga Iribarne como ministro de
                          Información y Turismo tenía por cometido, según S. Ben Amí, promover el comienzo de una época de
                          “liberalización”:
                          
                         Fraga [...] tenía un enfoque
                          tradicional y muy conservador sobre la historia de España: los principios
                          básicos del franquismo eran siempre de su agrado. En los años 60 y 70, por
                          razones de pragmatismo, habría de hablar sobre un “poco” de democracia para
                          frenar las tendencias revolucionarias. Se habría de convertir en símbolo,
                          asimismo, de la metamorfosis “aperturista” del franquismo y en el vaticinador
                          de la “democracia española” sui géneris,
                          que obstruiría el camino de la izquierda extrema, del separatismo y de los
                          remanentes del fascismo
                            
                            [16]
                            
                            .
                          
                         Según Payne, la administración que Fraga ejercía de la censura
                          era ligeramente más moderada que la de su antecesor; procuró “poner al régimen
                          al día en las nuevas corrientes de la sociedad y la cultura”, y pronto daría
                          “la imagen de un reformador que apoyaría ulteriores reformas del sistema”
                            
                            [17]
                            
                            .
                          El nuevo ministro propuso además una serie de medidas a las que Tusell denomina “cosméticas”, como la de suprimir el himno
                          nacional después de las emisiones radiofónicas de carácter informativo
                            
                            [18]
                            
                            .
                          Tal como señala Elías Díaz, los “aperturistas” eran renovados legitimadores del
                          sistema, al ofrecer una falsa imagen más liberal del mismo, aunque al intentar
                          cambiar —al menos parcialmente— el criterio de legitimación, posibilitaron y
                          dieron lugar a algunas iniciales y no desdeñables críticas a dicho sistema
                            
                            [19]
                            
                            .
                          
                         El
                          18 de marzo de 1966 se aprobó la nueva Ley de Prensa e Imprenta
                            
                            [20]
                            
                            ,
                          por la que se abolía la censura previa de publicaciones. Surgida de la
                          necesidad de acomodar la ley totalitaria de 
                            1938 a
                           las nuevas
                            circunstancias sociales, la nueva Ley constituyó el máximo exponente de la
                            política aperturista y se justificó mediante el argumento de que la sociedad
                            española había sufrido transformaciones esenciales, tal como se dice en su
                            Preámbulo:
                            
                           Justifican tal necesidad el profundo y
                          sustancial cambio que ha experimentado, en todos sus aspectos, la vida
                          nacional, como consecuencia de un cuarto de siglo de paz fecunda; las grandes
                          transformaciones de todo tipo que se han ido produciendo en el ámbito
                          internacional; las numerosas innovaciones de carácter técnico surgidas en la
                          difusión impresa del pensamiento; la importancia, cada vez mayor, que los
                          medios informativos poseen en relación con la formación de la opinión pública,
                          y, finalmente, la conveniencia indudable de proporcionar a dicha opinión cauces
                          idóneos a través de los cuales sea posible canalizar debidamente las
                          aspiraciones de todos los grupos sociales, alrededor de los cuales gira la
                          convivencia nacional.
                          
                         A
                          partir de ahora, la responsabilidad recaía sobre el escritor y, en última
                          instancia, sobre la empresa, pues si antes se podía editar un texto una vez
                          autorizado por la censura, ahora, en cambio, podían imponerse sanciones a
                          posteriori; además, en caso de duda, aún cabía la posibilidad de someter las
                          obras a consulta previa “voluntaria”, por lo que hubo quien señaló que conducía
                          a una mayor autocensura que la legislación anterior
                            
                            [21]
                            
                            .
                          Los editores de Diez años de represión
                            cultural señalan que con la nueva Ley se quiso dar a la censura un carácter
                          de legalidad, “simulando una situación legal de Estado de Derecho”
                            
                            [22]
                            
                            .
                          Para los escritores, según Sánchez Reboredo, no
                          cambió la situación de forma sustancial: “la ambigüedad de los preceptos y la
                          amplitud de los temas intocables y prohibidos subsistía”, por lo que “el
                          escritor se siguió encontrando con un estado de indefensión, con una situación
                          en que cualquier frase o pensamiento de carácter crítico podía convertirse en
                          directamente punible”
                            
                            [23]
                            
                            .
                          
                         La
                          Ley de Prensa de 1966 es uno de los episodios más polémicos de la historia de
                          la censura, y posiblemente el que más bibliografía ha generado
                            
                            [24]
                            
                            .
                          Por lo general, hoy se admite que, a pesar de sus limitaciones, supuso un
                          avance sobre la Ley del 38
                            
                            [25]
                            
                            .
                          Abellán, sin embargo, señala que, aunque en efecto hubo una “apertura”, esta no
                          se produjo a causa de la nueva ley, sino de la fuerza cada vez mayor de la oposición.
                          Según este autor, la Ley de Prensa e Imprenta no fue sino “un montaje
                          jurídico”, y añade: “Sólo en la medida en que la base sociológica del
                          franquismo se fue estrechando, y en la medida asimismo en que los tránsfugas
                          fueron engrosando las filas de los discrepantes políticos, la censura, por pura
                          inercia, no tuvo más remedio que cambiar el método y aplicar criterios cada vez
                          más amplios”
                            
                            [26]
                            
                            .
                          
                         Entre
                          las opiniones sobre la nueva ley, nos interesa destacar la de Antonio Buero Vallejo, quien declaró que la ley había supuesto un
                          paso hacia adelante:
                          
                          Un paso pequeño, desde luego, pues con
                          frecuencia no permitía ni siquiera un paso. La tan aireada “supresión” de la
                          censura previa se convertía en paternal gabinete de consulta “voluntaria” que,
                          si algún escritor o editor —en uso de su derecho— se abstenía de visitar, no
                          era raro que se viera ante un tribunal y secuestrado de su libro o revista.
                          Serios percances, jurídicos y económicos, que a los hombres del teatro o del
                          cine nos han hecho pensar a veces que quizá fuera preferible la enfermedad de
                          la censura previa —subsistente hoy para nosotros, como es sabido— al ruinoso
                          remedio de su supresión. Pero sería erróneo afirmar que la Ley de 1966 no
                          representó, pese a todo, un avance frente a la de 1938
                            
                            [27]
                            
                            .
                          
                         Entre
                          los sectores más conservadores del Gobierno, la Ley motivó un creciente
                          descontento, pues veían en ella el origen de la creciente inestabilidad en la
                          calle
                            
                            [28]
                            
                            .
                          El propio dictador, señala Tusell, al principio, no
                          pareció preocuparse demasiado: a Pemán le dijo que
                          “casi le divertía” gobernar con “libertad de prensa” y que no había nadie “más
                          tonto” que un censor
                            
                            [29]
                            
                            ,
                          e igualmente, a Fraga le confesó:
                          
                         Yo no creo en esta libertad, pero es
                          un paso al que nos obligan muchas razones importantes. Y, por otra parte,
                          pienso que si aquellos débiles Gobiernos de principios de siglo podían gobernar
                          con prensa libre en medio de aquella anarquía, nosotros también podremos
                            
                            [30]
                            
                            .
                          
                         Sin
                          embargo, al poco tiempo de su aprobación, se endureció su aplicación. Las
                          sanciones se multiplicaron entre abril de 1967, cuando se impuso el estado de
                          excepción al País Vasco, y enero-marzo de 1969, en que el estado de excepción
                          se extendió a toda España, creando una sensación de frustración en los medios
                          periodísticos directamente afectados por la Ley.
                          
                         En
                          cuanto a publicaciones teatrales, un ejemplo de la aplicación de esta ley lo
                          encontramos en la revista barcelonesa Yorick, a cuya directora se le instruyó un expediente
                          sancionador por publicar las obras Sinfonía
                            patética para dos cuerpos solos. Despojos de una noche de amor y Catarofausto, las
                          cuales, “por las situaciones, frases y anotaciones todas apreciadas en su
                          contexto general” podían suponer infracción del artículo 2º “en lo que al
                          debido respeto a la moral se refiere”
                            
                            [31]
                            
                            .
                          Finalmente, el asunto se resolvió con una multa de cinco mil pesetas. En su
                          contestación al pliego de cargos, la directora de Yorick, María Cruz Hernández,
                          destacaba el carácter minoritario de la revista, recordando que el propio
                          Ministerio, consciente de las exigencias culturales del colectivo al que esta
                          se dirigía, había creado las salas de arte y ensayo, y celebraba festivales
                          especializados.
                          
                         Más
                          allá de la Ley de Prensa, para valorar en su justa medida el alcance del
                          “aperturismo” hemos de tener en cuenta la creación en 1962 del llamado Gabinete
                          de Enlace, que funcionó hasta 1977, estrechamente vinculado a los servicios
                          policiales y cuyos responsables recibían órdenes directas del ministro de
                          Información y Turismo. Su papel en el entramado de la censura ha sido destacado
                          por Alfaya y Sartorius:
                          
                         El Gabinete de Enlace, que trabajaba
                          en conexión con la Dirección General de Seguridad, la Guardia Civil, los
                          servicios de información de la Falange, los sindicatos oficiales, los de la
                          Presidencia del Gobierno, el Servicio de Información Militar, etc., además de
                          con los restantes departamentos ministeriales, recababa y emitía información
                          acerca de personas vinculadas con el mundo de la cultura, el espectáculo, los
                          partidos políticos, los colegios profesionales, el movimiento obrero, el clero
                          de base, etc.
                          
                         [...] Es impresionante, no obstante,
                          el material informativo utilizado por el referido Gabinete de Enlace. No hay
                          nada ni nadie que trabajara en el campo de la cultura, de la política, del
                          sindicalismo, del clero, etcétera, que no contara con una ficha en el Gabinete,
                          con informaciones que no sólo se refieren a la ideología o actividades
                          políticas de los sospechosos, sino también a los aspectos de su vida privada,
                          tendencias sexuales, amistades, etc. Poco conocido hasta ahora, el Gabinete mencionado
                          cumplió una función perfectamente repugnante desde el punto de vista moral y
                          político y tiene un nada envidiable lugar de privilegio en los aparatos del
                          Estado dedicados a la represión. Su fin era reunir la mayor cantidad de
                          información posible para tratar de controlar, de desacreditar y, en algún caso,
                          de chantajear a cualquier disidente
                            
                            [32]
                            
                            .
                          
                         Aún
                          hoy no se pueden consultar muchos de los expedientes del citado Gabinete sin
                          previa revisión y expurgo de los mismos por parte de los funcionarios del AGA
                            
                            [33]
                            
                            .
                          Entre los dramaturgos fichados se encontraban Antonio Buero Vallejo, Alfonso Sastre, Rafael Alberti, Max Aub, Ramón J. Sender, Carlos
                          Muñiz, Alfredo Mañas y Antonio Gala
                            
                            [34]
                            
                            .
                          También algunos actores y directores, como Nuria Espert,
                          Lola Gaos, Fernando Fernán-Gómez o Manuel Canseco. En el inventario de expedientes aparecen además
                          los nombres de importantes escritores de tendencias tan dispares como Camilo
                          José Cela, Carmen Martín Gaite, Teresa León, Armando
                          López Salinas, Fernando Díaz Plaja, Pedro Laín Entralgo, José Luis L. Aranguren o Luis Martín Santos.
                          Pero lo más sorprendente es comprobar que destacados hombres del régimen como
                          Ramón Serrano Suñer, Pío Cabanillas, Fernando Herrero
                          Tejedor, Antonio García Espina, Mario Antolín,
                          Alberto Martín Artajo o el propio Fraga, así como el
                          escritor filofascista Ernesto Giménez Caballero y la hermana del caudillo, Pilar Franco Bahamonde,
                          estaban fichados por dicho Gabinete. Lo estaban incluso algunos miembros de la
                          Junta de Censura, como Federico Muelas, Gabriel Elorriaga y Florentino Soria. A propósito de estos documentos, Sartorius y Alfaya afirman:
                          
                         Sería apasionante poder algún día
                          investigar a fondo, sin las cortapisas actuales, la trama represiva montada por
                          el franquismo, que llegaría a ser como una especie de telaraña que envolvía a
                          todo el país. En realidad existía una conexión muy estrecha entre todos los
                          organismos represivos, desde la Censura de libros y de películas hasta los
                          servicios de inteligencia de la Presidencia del Gobierno, pasando por
                          innumerables oficinas de información y hasta falsas agencias de noticias que
                          enviaban a supuestos periodistas a espiar, so capa de trabajo profesional, en
                          cuanta reunión pública fuera considerada por las autoridades como subversiva,
                          sobre todo en el turbulento período que media entre la primera enfermedad grave
                          de Franco y su cesión de poderes (1974) y las primeras elecciones democráticas
                          (junio 1977). Como dato curioso hay que señalar que uno de los titulares de la
                          Oficina de Orientación Bibliográfica —eufemístico nombre con que a partir de la
                          Ley de Prensa e Imprenta de 1966 se pasó a nombrar a la antigua Censura de
                          Libros—, un general del ejército, había sido anteriormente jefe del Servicio de
                          Información Militar
                            
                            [35]
                            
                            .
                          
                         
                           
                         
                        
                        
                        
 
                          
                            
                            [1]
                            
                             En palabras de
                              este autor, “aquella amenaza potencial de vacío cultural que suponía el fracaso
                              de la cultural oficial franquista no terminó de materializarse. Irónicamente,
                              el vacío sería cubierto por la misma cultura liberal que el franquismo había querido
                              inicialmente erradicar. Era cierto que, como recordaría mucho después Aranguren
                              (en La cultura española y la cultura
                                establecida, 1975), culturalmente el franquismo no dio nada (“absolutamente
                              nada”, en sus propias palabras): el franquismo —hay que añadir— como régimen.
                              Porque Julián Marías destacó a su vez […], y también con razón, la labor
                              cultural e intelectual que llevaron a cabo durante la dictadura escritores y
                              ensayistas liberales e independientes —y algunos franquistas [...]— que o no se
                              exiliaron o regresaron pronto a España, de forma que, según Marías, la
                              continuidad intelectual española del siglo XX no llegó a quebrarse”. (Fusi, 1999, pág. 117).
                              
                             
                          
                            
                            [2]
                            
                             Fusi, 1999, págs. 135-136.
                              
                             
                          
                            
                            [3]
                            
                             Ben Amí, 1980, págs. 194-195.
                              
                             
                          
                            
                            [4]
                            
                             Abella, 1996, pág. 249.
                              
                             
                          
                            
                            [5]
                            
                             García Escudero,
                              1995, pág. 258.
                              
                             
                          
                            
                            [6]
                            
                             El punto de
                              arranque del proceso de reforma legal sería el Decreto de 18 de junio de 1959
                              (BOE, 22-VI-1959), por el que se creaba la Comisión Especial para el estudio y
                              elaboración de un Anteproyecto de Ley de Bases de la Información.
                              
                             
                          
                            
                            [7]
                            
                             Además, la
                              jerarquía eclesiástica llevaba años exigiendo mayor libertad y flexibilidad de
                              información, lo que había llevado al ultracatólico ministro de Información a enzarzarse en una embarazosa polémica con el obispo
                              de Málaga, Herrera Oria. (Payne, 1987, pág. 523).
                              
                             
                          
                            
                            [8]
                            
                             Anteproyecto de Ley de Bases de la
                              Información. Memoria-Informe de la Comisión Especial, ejemplar
                              mecanografiado (¿1962?). (Biblioteca del Centro de Documentación Cultural del
                              Ministerio de Cultura).
                              
                             
                          
                            
                            [9]
                            
                             Ob. cit., págs. 14-15.
                              
                             
                          
                            
                            [10]
                            
                             Ob. cit., pág. 2. En las páginas
                              siguientes se advierte que la necesidad de una nueva legislación está originada
                              por “grupos o sectores —siempre minoritarios— ajenos casi siempre a las redacciones
                              y órganos rectores de las publicaciones periódicas, en determinados y
                              perfectamente localizados medios intelectuales y políticos, cuya tendencia o
                              filiación son sobradamente conocidas”, e incluso se pone en entredicho la
                              necesidad de reformar la ley entonces vigente: “No sería aventurado afirmar que
                              el clima a favor de una nueva Ley, si bien hay momentos en que parece adquirir
                              cierta densidad y hasta acritud, de ordinario se provoca artificialmente y se
                              estimula, en no pocas ocasiones, utilizando la caja de resonancia de muy
                              concretos sectores de la Prensa ‘progresista’, socialista y filocomunista
                              extranjera”. (Ibíd., pág 3). Además, el autor del
                              texto manifestaba su escepticismo ante la posible reacción de la prensa
                              extranjera hacia la nueva ley: “la promulgación de una nueva Ley de Información
                              no supondrá la desaparición automática de la hostilidad de cierta prensa
                              extranjera hacia el Régimen”. (Ibíd., pág. 6).
                              
                             
                          
                            
                            [12]
                            
                             Ob. cit., pág. 38. Vid. así mismo págs. 23-26.
                              
                             
                          
                            
                            [13]
                            
                             Según se explica
                              en dicho documento, intentaban “huir, interpretando el pensamiento y el sentir
                              del Sr. Ministro, no sólo de errores liberales, sino de frases que pudieran
                              levantar sospechas de contener doctrina estatificadora,
                              socializante o totalitaria”. (Ob. cit., pág. 38).
                              
                             
                          
                            
                            [14]
                            
                             En dicho
                              Anteproyecto figuran las continuas enmiendas a los cinco borradores realizadas
                              por el dramaturgo, siempre a favor de una mayor de una mayor libertad de
                              prensa.
                              
                             
                          
                            
                            [15]
                            
                             Algunos de los
                              cambios fundamentales que se reflejarían en la Ley de 1966 ya estaban presentes
                              en el Borrador tercero del Anteproyecto, como la no obligatoriedad de la
                              censura previa o la libre designación de director del medio informativo. (Ob cit., pág. 43).
                              
                             
                          
                            
                            [16]
                            
                             Ben Amí, 1980, pág. 194.
                              
                             
                          
                            
                            [17]
                            
                             Payne, 1987, pág. 524.
                              
                             
                          
                            
                            [18]
                            
                             Tusell, 1996, pág. 142.
                              
                             
                          
                            
                            [19]
                            
                             Díaz, 1983, pág. 12.
                              
                             
                          
                            
                            [20]
                            
                             Ley 14/1966 de 18
                              de marzo, de Prensa e Imprenta, BOE, núm. 67 (19-III-1966), págs. 3310-3315.
                              
                             
                          
                            
                            [21]
                            
                             Así, el crítico
                              teatral Eduardo Haro Tecglen afirmaría: “La Ley de Prensa
                              obliga a una mayor autocensura, a un desdoblamiento esquizofrénico del escritor
                              entre un ser libre o que pretende serlo y un represor de sí mismo. Desde un
                              punto de vista de higiene mental, la actual Ley de Prensa es enormemente
                              dañina. No hablemos ya del daño que causa el hacer creer a la opinión pública
                              que la censura no existe, dejando que ésta reclame al escritor por su
                              incapacidad de expresarse”. (Beneyto, 1977, pág. 254).
                              
                             Las
                            restricciones del “derecho a la libertad de expresión de las ideas” que
                            enunciaba el artículo 1º quedaban recogidas en el polémico artículo 2º: “Son
                            limitaciones: el respeto a la verdad y a la moral; el acatamiento a la Ley de
                            Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales; las exigencias
                            de la defensa nacional, de la seguridad del Estado y del mantenimiento del
                            orden público interior y la paz exterior; el debido respeto a las instituciones
                            y a las personas en la crítica de la acción política y administrativa, la
                            independencia de los Tribunales y la salvaguardia de la intimidad y del honor
                            personal y familiar”.
                            
                           
                          
                            
                            [22]
                            
                             Cisquella, Erviti, Sorolla, 1977, pág. 10.
                              
                             
                          
                            
                            [23]
                            
                             Sánchez Reboredo, 1988, págs. 12-13.
                              
                             
                          
                            
                            [24]
                            
                             Vid. Alférez,
                              1987; Cisquella, Erviti y Sorolla, 1977; Crespo de Lara, 1975; Chuliá,
                              1999; Dueñas, 1969; Fernández Areal, 1971a.
                              
                             
                          
                            
                            [25]
                            
                             Así, por ejemplo, Shlomó Ben Amí señala que benefició a la libertad de información,
                              aunque no dejó de ser un montaje de cara al exterior: “Al igual que todo el
                              sistema de Fraga, este paso fue un ingenioso ejercicio de tolerancia
                              restringida con el objeto de desvirtuar los argumentos acerca de una presunta
                              falta de libertad, a la vez que complacer a Occidente y a los millones de
                              turistas que afluían a la tierra de la
                                paz y el sol. Ciertamente, no era ya la prensa de los años fascistas del
                              régimen, pero aún distaba mucho de la prensa libre con la que soñaban los
                              liberales. “La libertad está dada dentro de los marcos precisos de consenso
                              nacional. La transgresión o extralimitación no es
                              libertad, sino actividad subversiva”. Con todo, puede decirse que, a pesar de
                              las abultadas multas y de la fastidiosa censura, la relativa libertad de prensa
                              después de 1966 sobrepasaba a la que había habido antes. Los tumultos
                              estudiantiles, las exigencias de aumento de salarios y las huelgas dejaron de
                              ser temas prohibidos para la prensa, que en algunos talentosos informes y
                              descripciones pudo ofrecer al lector editoriales y comentarios de evidente
                              matiz liberal”. (Ben Amí,
                              1980, pág. 215. El texto entrecomillado pertenece a
                              la Ley de Prensa e Imprenta).
                              
                             
                          
                            
                            [26]
                            
                             Abellán, 1980, pág, 119.
                              
                             
                          
                            
                            [27]
                            
                             Beneyto, 1977, pág. 22.
                              
                             
                          
                            
                            [28]
                            
                             Andrés-Gallego et
                              al., pág. 435.
                              
                             
                          
                            
                            [29]
                            
                             Tusell, 1996, pág. 156.
                              
                             
                          
                            
                            [30]
                            
                             M. Fraga, Memoria breve de una vida pública, pág. 145. Citado por Payne, 1987, pág. 531.
                              
                             
                          
                            
                            [31]
                            
                             “Editorial”, Yorick, 36
                              (verano 1969), pág. 4.
                              
                             
                          
                            
                            [32]
                            
                             N. Sartorius y J. Alfaya, 1999, págs. 286 y 288.
                              
                             
                          
                            
                            [33]
                            
                             Hemos comprobado
                              la dificultad de acceder a dichos documentos: cada expediente se encuentra en
                              una carpeta de la cual sólo se pueden consultar algunos de ellos; el resto se
                              encuentra en el interior de una subcarpeta cerrada con grapas por las cuatro
                              esquinas, a la que los funcionarios advierten que no se puede acceder.
                              Refiriéndose a esta dificultad para acceder a ciertos documentos del AGA,
                              Nicolás Sartorius y Javier Alfaya afirman: “Probablemente nunca accederemos a los archivos de la BP-S o de la
                              Guardia Civil, por no hablar de los del Servicio de Información Militar, de los
                              de la Presidencia del Gobierno, de la Falange, etc. En el AGA sólo es posible
                              tener acceso a una parte de esos archivos, cerrados a los investigadores por
                              unas leyes —aprobadas por el Parlamento hace unos pocos años— más que
                              discutibles” (Sartorius y Alfaya,
                              1999, pág. 280).
                              
                             
                          
                            
                            [34]
                            
                            Los expedientes de
                              estos autores, con número y localización, son respectivamente: Expediente
                              66.684, caja 442; expediente 66.686, caja 444; expediente 66.707, caja 465;
                              expediente 66.723, caja 481; expediente 66.679, caja 437; expediente 66.690,
                              caja 448; expediente 66.695, caja 453; expediente 66.739, caja 497.
                              
                             
                          
                            
                            [35]
                            
                             Sartorius y Alfaya, 1999, pág. 285.
                              
                             |